LA FIANZA EN EL ALQUILER
19 de junio de 2018

LA FIANZA EN EL ALQUILER

La fianza es una de las principales exigencias a la hora de alquilar un piso. A LA PARTE ARRENDATARIA se le requiere entregar como mínimo una mensualidad al propietario bajo este concepto. Se trata de un depósito de carácter obligatorio que sirve como garantía de que el arrendatario cumplirá con sus obligaciones contractuales y devolverá la casa en el mismo estado en que la recibió. 

¿QUÉ TENEMOS QUE TENER EN CUENTA, EN RELACIÓN A LA FIANZA?

1 ¿Cuántos meses me pueden pedir de fianza? 

Según la normativa legal vigente, la cuantía de la fianza es la equivalente, como mínimo, a una mensualidad de la renta. Sin embargo, no está regulado cuál es su importe máximo, y esto lleva a que algunos propietarios exijan fianzas abusivas cuando el mercado del arrendamiento vive momentos de auge. Habitualmente, la fianza es fijada según lo convenido por ambas partes en el contrato de alquiler, y debe ser aportada en metálico. Hoy en día lo más normal es una mensualidad de fianza, cada vez menos se solicitan avales o cantidades por encima.

2 ¿Cuándo me devolverán la fianza? 

En lo que respecta al tiempo con el que el arrendador cuenta para devolver la fianza, la normativa estima que este plazo será de un máximo de treinta días desde la restitución de la vivienda por parte del inquilino, tiempo por otra parte, estimado, que tiene la administración para devolverla al propietario. Si transcurre este plazo y no hay ninguna causa que justifique la no devolución de la fianza, por ejemplo, cuando existen desperfectos o bien cuando todavía faltan suministros pendientes de abonar, al propietario se le penalizará con el interés legal.

3 ¿Puedo utilizar la fianza para pagar el último mes?

Rotundamente no. Como inquilino, se tiene la obligación de pagar la renta hasta la última mensualidad. Tras ello, se procederá a la revisión del inmueble, y si este se encuentra en buen estado y los recibos de suministros están al día, se le devolverá la fianza.

4 ¿El propietario debe guardar la fianza?

No. El ingreso y almacenamiento de la fianza queda regulado por las comunidades autónomas, por lo que cada administración regional establece el organismo correspondiente. El propietario cuenta con un plazo de 30 días desde la firma del contrato de arrendamiento para realizar el ingreso de una mensualidad que es lo que marca la Ley. Si excede este plazo, se le penalizará con un recargo del 2% sobre el importe de la fianza. Después, debe entregar al inquilino un justificante, para que pueda solicitar las ayudas al alquiler previstas por los Planes de Vivienda en vigor.

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